Sistemas de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados.
En repuesta a la transparencia, apoyo a las entidades que manejan fondos de terceros y encumplimiento a las siete obligaciones de miembro que tienen los organismo miembro de IFAC, el Instituto de Contadores Públicos Autorizado de Republica Dominicana, (ICPARD), en fecha 23 del mes de agosto del 2019 mediante la resolución 23/08/2019 ACTA NO. 13/2018, adopta e implementa sistema de control de calidad, aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (conocida como la NICC1).
En el PRIMER dispositivo es Ratificar, como en efecto ratifica, el cumplimiento de las normativas decontrol de calidad establecidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría yAseguramiento (IAASB) de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1),Control de Calidad para los Auditores y las Firmas que realizan Auditorías yRevisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que Proporcionan unGrado de Seguridad y Servicios Relacionados y la Norma Internacional de Auditoría220, Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros.
En su SEGUNDO deposito la resolución de reverencia sugiere, como en efecto sugiere, como guía de referencia para los miembros del ICPARD que implementen un sistema de control de calidad el Manual de Implementación de un Sistema de Control de Calidad para Firmas de República Dominicana, puesto a disposición de los miembros en la página web y los diferentes medios electrónicos del ICPARD.
En el TERCER dispositivo establece hasta el 31 de diciembre del 2019, como la fecha límite para que todas las firmas registradas en el ICPARD actualicen sus expedientes de registro, aportando la documentación requerida y en fiel satisfacción del Reglamento de Firmas y sus modificaciones, con el propósito de constituir un único registro público de miembros del ICPARD, accesible a quienes se interesen por los medios que el mismo Instituto considere oportuno divulgar. En lo adelante, cualquier modificación sustancial en su estructura y/o en la composición societaria de una firma registrada, deberá ser notificada dentro de los 30 días de producirse la modificación o el hecho relevante en la firma.
El CUARTO dispositivo establece que al 31 de diciembre del 2019, indistintamente de si la implementación se encuentre en fase voluntaria u obligatoria, todas las firmas de contadores públicos autorizados deberán presentar un manifiesto o declaración del compromiso para el cumplimiento con la implementación de un sistema de control de calidad de conformidad con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1), Control de Calidad en las Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que Proporcionan un Grado de Seguridad y Servicios Relacionados.
En su QUINTO dispositivo establece como período voluntario hasta el 15 de diciembre del 2021 para la implementación de un Sistema de Control de Calidad para Firmas (asociación de profesionales o de carácter individual) que desempeñan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados.
En su SEXTO dispositivo dispone que, a partir del 15 de junio del 2022, se inicie un programa de revisión de los sistemas de control de calidad para medir la efectividad del cumplimiento de las normativas establecidas, y apoyar a las firmas revisadas en las mejoras de los procesos y formalidades del sistema implementado.
Dentro de los principales objetivos de la adopción de un sistema de control de calidad apoyado en la NICC1, es establecer mecanismos que permita al ICPARD asegurar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional independiente, a través de una Firma o en forma individual, cumplan con las normas de calidad establecida adoptadas mediante la presente resolución.
Dicha implementación inicia con una manifestación por escrito de cada una de las firmas y contadores que ejercen la práctica individual, la cual deben hacerla llegar al ICPARD, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, de que adoptan un sistema de control de calidad de manera voluntaria.
Para la operación y funcionamiento del sistema de control de calidad estará bajo el control de la Direccion Técnica y con el apoyo de la Comisión de Control de Calidad, en conjunto establecerán los programas de divulgación y conocimiento de los avances y mejoras del proceso.