De conformidad con la Resolución Especial No.06-02-2014 (Reglamento para el Registro de las Sociedades de Contadores Públicos Autorizados)que establece los requerimientos mínimos para que los Contadores Públicos puedan ejercer la profesión bajo una sociedad, y en cumplimiento con el Art. 92 del Reglamento 2032, que establece que independientemente de lo que disponen las leyes del país las sociedades profesionales de Contadores Públicos Autorizados, deberán registrarse en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana
Las solicitudes para el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyendo en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta Directiva pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.
Para una mayor comprensión y el debido cumplimiento al momento de completar y/o depositar los documentos e informaciones para el registro s de una sociedad de profesionales en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, es necesario hacer de su conocimiento algunas definiciones y conceptos según el Reglamento para el Registro de Sociedades de Profesionales, como son:
1. Firma de Auditoria: Sociedad formada por dos o más Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, con el objetivo de ejercer la profesión de forma independiente.
2. Socio: Corresponde al Contador Público Autorizado registrado en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana miembro de una firma de contadores.
3. CPA: Contador Público Autorizado.
4. Auditorías: Se refiere a los servicios que ofertan los Contadores Públicos Autorizados que realizan a título de prácticas independientes de auditoría en sus diferentes gamas provistos por los contadores públicos.
5. Igualas Contables: Registros de operaciones Financieras de la empresa a título de independencia.
6. La Razón Social de la Firma. Deberá contener, al menos, el apellido o las iniciales de por lo menos uno de los socios Contadores Públicos Autorizados que haya solicitado el registro de la firma (Artículo 2.06 del Código de Ética). Dicho nombre deberá estar avalado por el certificado del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
7. Estatutos Sociales. Conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 479-08 y/o el contrato de sociedad. El objeto del contrato de sociedad deberá expresar que la firma se dedicará de manera exclusiva a los servicios de auditoría, de estados financieros, auditorías forenses, peritajes contables, consultorías, igualas contables, asesoría tributaria, consultoría gerencial, procedimientos acordados, asesoría en sistema de información, gestión humana y otros servicios afines a la profesión de contador público autorizado.
Párrafo: No pudiendo dedicarse a otras actividades que no sean afines a los servicios inherentes a los Contadores Públicos Autorizados.
8. La Sociedad de Contadores Públicos Autorizados. Es una sociedad de profesionales y, por tanto los socios deberán aportar su tiempo parcial o completamente en el ejercicio de la profesión, así como el aporte del conocimiento. La distribución de los beneficios se determinará en base a lo acordado entre sus socios y lo estipulado en los estatutos sociales de la firma.
9. Los socios no deben ser miembros de otra firma. Sea esta activa o pasiva, nacional o internacional. En caso de que un miembro perteneciendo a otra firma solicite ser parte de una nueva firma, o desee ser parte de otra firma existente, tendrá el derecho de prescindir de la firma a la que pertenece previamente, mediante comunicación escrita, depositada en el ICPARD.
10. Preparación Académica requerida: Según los numerales 3.2 y 2.3 de la Resolución Especial No.06-02-2014 (Reglamento para el Registro de las Sociedades de Contadores Públicos Autorizados) los socios deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos y conocimientos.
11. Procedimiento de Solicitud Para Nuevas Firmas de CPA: Los requisitos que debe contener el expediente de solicitud para nuevas firmas de CPA. Atendiendo a la Sociedad de Profesionales de CPA, y los artículos 91,92 y 93 del Reglamento 2032, son los siguientes:
4) Certificado de nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de la firma.
5) Certificado de registro mercantil al día (Cámara de Comercio).
6) Acta de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (DGII).
7) Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (Al Día en la Declaración o Pago de Impuestos).
8) Copia de los estatutos sociales de la razón social registrados en Cámara de Comercio.
9) Organigrama de la estructura de la Firma.
10) Evidencia fotográfica del local y mobiliario de oficina donde opera la firma.
11) Contrato de Alquiler a nombre de la firma o copia de Titulo en caso de local propio.
12) Contrato o factura de servicios (Teléfono, Agua, Energía Eléctrica) a nombre de la firma.
13) Curriculum Vitae de todos los socios de la Firma con sus soportes (cursos talleres, maestría, diplomados y otros).
14) Certificado de no antecedentes penales por cada socio al día. (30 días de vigencia).
15) Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (Al Día en la Declaración o Pago de Impuestos)
16) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
17) Copia del certificado o decreto del exequátur de cada socio contador.
18) Copia de la cédula de identificación de los socios.
19) Dos fotos de cada socio de la firma de frente,formal y fondo blanco.
20) Datos de contacto Institucional de la firma (correo electrónico y teléfono).
21) Carta inspección de firma (emitida por el ICPARD).
Párrafo: Las certificaciones, indicadas en los numerales 14,15 y 16, se consideran al día si las mismas fueron depositadas en tiempo hábil en la gerencia de registro o filial correspondiente.
c) Educación Continuada:
Párrafo: En ausencia de los Diplomados del 1 al 4, podrá optar por un examen de las cuatro áreas, impartido por el ICPARD o a través de uno de sus aliados
d) Haber completado el costo del proceso de solicitud.
e) Asistir a la Juramentación Luego de aprobada por la Junta Directiva
f) Una vez juramentado la Firma formará parte del Directorio de Firmas
g) Deposito del Expediente:
El expediente una vez completado confirme a los numerales y literales anteriores, será depositado en una carpeta y en el orden establecido en la gerencia de Registro, la cual comunicará en un plazo de diez (10) días al solicitante, si hay alguna observación al expediente o para coordinar la visita de impacción a la oficina donde opera la firma, en el caso de los expedientes depositado en alguna de las filiales, el pazo será de quince días para dar repuesta o realizar alguna observación.
h) Proceso de revisión y aprobación Comité de Calificación y Ética en el Ejercicio Profesional: Una vez recibido el Expediente conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución EspecialNo.06-02-2014 (Reglamento para el Registro de las Sociedades de Contadores Públicos Autorizados), algunos de ellos indicados y detallo en los numerales y literales anteriores, El comité de Calificaciones y Ética, en un plazo de veinte (20) realizará las investigaciones y revisiones correspondientes y remitir remitirá a la junta directiva sus conclusiones para la aprobación o rechazo del expediente estudiado.
i) Aprobación de la Junta Directiva: De conformidad con el artículo 27 del reglamento 2032, La junta Directiva se reúne de manera ordinaria por lo menos una vez por mes y conforme al calendario de reuniones se conocerá la aprobación o rechazo de las firmas solicitantes, no debiendo pasar de un plazo máximo de sesenta (60) días para ser conocida una solicitud de registro de firma.