De conformidad con la Resolución Especial No.06-02-2014 (Reglamento para el Registro de las Sociedades de Contadores Públicos Autorizados)que establece los requerimientos mínimos para que los Contadores Públicos puedan ejercer la profesión bajo una sociedad, y en cumplimiento con el Art. 92 del Reglamento 2032, que establece que independientemente de lo que disponen las leyes del país las sociedades profesionales de Contadores Públicos Autorizados, deberán registrarse en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana
Las solicitudes para el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyendo en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta Directiva Nacional pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.
Para una mayor comprensión y el debido cumplimiento al momento de completar y/o depositar los documentos e informaciones para el registro s de una sociedad de profesionales en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, es necesario comunicarse al siguiente contacto: 809-688-7080 ext 224 y 235