Muy buena medida la planteada por el Instituto en el borrador ya que hay un descontrol de muchos colegas en cuanto a los honorarios de la profesión.
Como sugerencia es bueno también anexarle lo indicado en el artículo 1.20 Del Código de Ética Profesional del Contador Público, el cual indica que se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que puedan crear expectativas falsas de obtener resultados específicos, ya que las redes sociales están llenas de publicidad en la cual los colegas mencionan los honorarios a cobrar por los servicios en violación al mencionado artículo.
Me parece muy bien el monto de las tarifas y las horas mínima de trabajo del titulo I.
En el caso del titulo II, literal F.
Si el contribuyente no cumple ni por la cantidad de empleados ni por los ingresos anuales y esta en una clasificación de Micro empresa de sobrevivencia con 2 socios como máximo o en su defecto es una persona física con ingreso por debajo de Cuatro Millones de Pesos Dominicanos (RD$4,000.000.00).
Seria de mucha ayuda agregar otro literal para el tratamiento más viable y en pro de la sociedad dominicana que desee emprender de manera independiente y tenga acceso a los servicios básicos para el manejo de su actividad económica.
Excelente! era tiempo de organizarnos en ese sentido, y sobredoto que se pongan en practia las diciplinas a quienes incurran en violaciones.
Muy buena medida la planteada por el Instituto en el borrador ya que hay un descontrol de muchos colegas en cuanto a los honorarios de la profesión.
Como sugerencia es bueno también anexarle lo indicado en el artículo 1.20 Del Código de Ética Profesional del Contador Público, el cual indica que se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que puedan crear expectativas falsas de obtener resultados específicos, ya que las redes sociales están llenas de publicidad en la cual los colegas mencionan los honorarios a cobrar por los servicios en violación al mencionado artículo.
Buenas tardes a todos (as) los (as) colegas
Me parece muy bien el monto de las tarifas y las horas mínima de trabajo del titulo I.
En el caso del titulo II, literal F.
Si el contribuyente no cumple ni por la cantidad de empleados ni por los ingresos anuales y esta en una clasificación de Micro empresa de sobrevivencia con 2 socios como máximo o en su defecto es una persona física con ingreso por debajo de Cuatro Millones de Pesos Dominicanos (RD$4,000.000.00).
Seria de mucha ayuda agregar otro literal para el tratamiento más viable y en pro de la sociedad dominicana que desee emprender de manera independiente y tenga acceso a los servicios básicos para el manejo de su actividad económica.
Buenas tardes,
Excelente, que se regulen los precios. Pueden indicarnos cual es el estatus de este Borrador.
Mil gracias,